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II. Carga Contenerizada
a) En la modalidad de transbordo y tránsito;
b) Carga doméstica manejada en los patios de
La Empresa Portuaria Quetzal, bajo la
modalidad de vía indirecta.
Los beneficios a que se refiere el presente
artículo se otorgarán por plazos de un año y
no serán aplicables a los productos que ya
gocen de incentivos en Puerto Quetzal.
ARTICULO 7o. Daños y Destrucción:
Cada vez que se solicite la prestación de
servicios portuarios, y éstos no se efectúen
por causas ajenas a quienes participarían
directamente en la maniobra, se cobrará, el
cincuenta por ciento (50%) del valor de los
servicios que correspondan.
ARTICULO 8o. Ámbito de Aplicación:
La falta de pago de los servicios portuarios
dentro del término establecido en el
Reglamento, ocasionará un recargo diario del
uno por millar (1°%).
ARTICULO 9o. Daños y Destrucción
El responsable de todo daño a los bienes de
Puerto Quetzal, queda obligado a su
reparación o reposición conforme lo
establece el Reglamento, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales que
frente a terceros se deriven.
ARTICULO 10o. Ámbito de aplicación
Todos los servicios que presta la EMPRESA
PORTUARIA QUETZAL, están sujetos a sus leyes,
tarifas y reglamentos, por lo tanto los
usuarios que utilicen dichos servicios
quedarán sujetos a los mismos. Los casos no
previstos serán resueltos por la Junta
Directiva de la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 11o. Reglamento
Dentro de los quince (15) días siguientes a
la publicación de este Acuerdo, la Junta
Directiva de la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL
deberá emitir el Reglamento a la presente
tarifa, y hacerlo del conocimiento de los
usuarios.
ARTICULO 12o. Acuerdos Temporales
Las Empresas que, en sus respectivos
contratos de autorización de prestación de
servicios portuarios se haya acordado
aplicar valores diferentes a la tarifa
establecida en el presente Acuerdo,
continuarán teniendo los mismos beneficios,
los cuales no podrán exceder de cinco (5)
años, vencido dicho plazo, se aplicarán los
valores acordados en el presente Acuerdo
Gubernativo.
ARTICULO 13o. Vigencia
El presente Acuerdo entrará a regir ocho (8)
días siguientes de su publicación en el
Diario de Centro América, órgano oficial del
Estado.
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