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Tarifa -> Disposiciones Finales

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DISPOSICIONES FINALES
 

ARTICULO 6o. Otros Beneficios

La Gerencia General, podra rebajar hasta un diez por ciento (10%) del valor a las tarifas que por los servicios portuarios le corresponden a La Empresa, previo dictamen favorable de la comisión técnica conformada para cada caso y se establezca cualquiera de las siguientes condiciones:

I. Carga no contenerizada

a) Que sea carga nueva en Puerto Quetzal;
b) Incremento anual del veinticinco por ciento (25%) del volumen de carga manejado anualmente por el interesado;

   

 

II. Carga Contenerizada

a) En la modalidad de transbordo y tránsito;
b) Carga doméstica manejada en los patios de La Empresa Portuaria Quetzal, bajo la modalidad de vía indirecta.

Los beneficios a que se refiere el presente artículo se otorgarán por plazos de un año y no serán aplicables a los productos que ya gocen de incentivos en Puerto Quetzal.

ARTICULO 7o. Daños y Destrucción:

Cada vez que se solicite la prestación de servicios portuarios, y éstos no se efectúen por causas ajenas a quienes participarían directamente en la maniobra, se cobrará, el cincuenta por ciento (50%) del valor de los servicios que correspondan.

ARTICULO 8o. Ámbito de Aplicación:

La falta de pago de los servicios portuarios dentro del término establecido en el Reglamento, ocasionará un recargo diario del uno por millar (1°%).

ARTICULO 9o. Daños y Destrucción

El responsable de todo daño a los bienes de Puerto Quetzal, queda obligado a su reparación o reposición conforme lo establece el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que frente a terceros se deriven.

ARTICULO 10o. Ámbito de aplicación

Todos los servicios que presta la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, están sujetos a sus leyes, tarifas y reglamentos, por lo tanto los usuarios que utilicen dichos servicios quedarán sujetos a los mismos. Los casos no previstos serán resueltos por la Junta Directiva de la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ARTICULO 11o. Reglamento

Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este Acuerdo, la Junta Directiva de la EMPRESA PORTUARIA QUETZAL deberá emitir el Reglamento a la presente tarifa, y hacerlo del conocimiento de los usuarios.

ARTICULO 12o. Acuerdos Temporales

Las Empresas que, en sus respectivos contratos de autorización de prestación de servicios portuarios se haya acordado aplicar valores diferentes a la tarifa establecida en el presente Acuerdo, continuarán teniendo los mismos beneficios, los cuales no podrán exceder de cinco (5) años, vencido dicho plazo, se aplicarán los valores acordados en el presente Acuerdo Gubernativo.

ARTICULO 13o. Vigencia

El presente Acuerdo entrará a regir ocho (8) días siguientes de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.

 

 

 

 

 

 

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